La SGAE y los soportes digitales

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado el canon de la SGAE – en materia de venta de soportes digitales – como ilegal.
En España esto se ha concretizado en una sentencia de la Audiencia de Barcelona que ha absuelto a la tienda de informática Padawan de pagar el gravamen que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales. La SGAE reclamaba a esta tienda 16.759 euros.

A priori la sentencia reconoce el derecho de la SGAE a aplicar el canon sobre las ventas de soportes digitales a particulares. Ahora, esto derecho no es aplicable a empresas y profesionales. Por esto la Audiencia exime a Padawan de cualquier pago por considerar que “resulta imposible calcular qué parte de ese material se destinaba a uso doméstico”.

Este canon no sólo afecta a los soportes digitales, tambien afecta a todos los equipos informaticos capaces de copiar, reproducir duplicar o almacenar cualquiere tipo de documento, como por ejemplo equipos multifunción, copiadoras, escaner.

Esta sentencia anula la orden de 2008 por lo que se mantiene en vigor la anterior, que data de 2006.

Lo que implica que no serán de aplicación ni las tarifas ni los nuevos dispositivos que la orden ahora anulada incorporaba a la regulación, eso si se mantiene la obligación del pago por copia privada en los términos que constaban en la normativa anterior.
En concreto, esta sentencia permite comprar a empresas, profesionales y organismos púbicos, por ejemplo, una impresora multifunción Brother – tanto en una tienda que On Line – sin que al precio final deba cargarse el canon estipulado por la normativa de SGAE que les grababa hasta el pronunciamiento de esta sentencia.

La sentencia, pronunciada el pasado mes de octubre, es firme y además condena a la SGAE a pagar las costas del proceso.